LESCANO MARCELO DANIEL s/RECURSO DE QUEJA
El defensor público oficial interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa de Marcelo Daniel Lescano. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó dictar uno nuevo conforme al precedente Casal.
Actor/Recurrente: Marcelo Daniel Lescano (defensa pública oficial, Dr. Juan Carlos Sambuceti (h)).
Demandado/Parte contraria: Estado nacional (Ministerio Público/acusación en el proceso penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, en un proceso penal seguido contra Lescano; el tribunal de origen había intervenido tras el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12.
¿Qué se resolvió?
por mayoría de cuatro ministros, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Casal" (Fallos: 328:3399), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razones de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que "el recurso extraordinario ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y lo declaró mal concedido.
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
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