PAUHAI INVESTMENTS S.A. c/ MORELLI ALEJANDRA NOEMI s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada en una ejecución hipotecaria y revocó el fallo en lo relativo al cálculo del monto de la ejecución y a la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908. Rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por el actor.
¿Quién es el actor?
Pauhai Investments S.A.
¿A quién se demanda?
Alejandra Noemí Morelli (ejecutada, recurrente extraordinaria). Interviene también el Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
Por remisión a la causa "Rinaldi" (R.320.XLII), resuelta el 15 de marzo de 2007, y al voto del juez Petracchi en "Lado Domínguez" (L.1167.XLII), la Corte declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y el decreto 1284/2003. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por el actor. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, que se distribuyeron en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas eran "sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Asimismo, el juez Petracchi "se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', del 20 de junio de 2007." Por último, señaló que, "resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General y habiendo oído a las partes respecto de la ley 26.167", correspondía resolver en los términos indicados.
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284/2003
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007
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