LLERA NESTOR MANUEL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE AUSTRALES
La Procuración General dictaminó a favor de hacer lugar a la queja por recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina contra la sentencia que lo condenó a reintegrar el importe de cuatro certificados de depósito a plazo fijo de la ex Cía. Financiera SIC, rechazando la aplicación del tope de cobertura de la Comunicación A 1313. Propone declarar procedente el recurso, dejar sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de Bahía Blanca por considerarlo arbitrario y ordenar el dictado de uno nuevo.
¿Quién es el actor?
Néstor Manuel Llera.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro del importe de cuatro certificados de depósito a plazo fijo, vencidos durante la intervención de la ex Cía. Financiera SIC, con más intereses y ajustes, deducidos los fondos ya abonados, en el marco del régimen de garantía del artículo 56 de la ley 21.526 (texto según ley 22.051).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la condena al BCRA y rechazó su pedido de aplicar los topes de la Comunicación "A" 1313, fundándose en que el demandado efectuó pagos parciales cuando ya estaba en mora, por lo que resultaba inadmisible mantener invariable el valor límite de la garantía.
Agravios del recurrente: el BCRA sostuvo que la sentencia es arbitraria por apartarse sin fundamento del régimen legal de garantía vigente a la época de las imposiciones, y que debía aplicarse el tope de la Comunicación "A" 1313 aun cuando hubiere abonado sumas con posterioridad al plazo de treinta días previsto en la norma.
Dictamen de la Procuración General (fundamentos transcriptos):
"Considero que la sentencia recurrida es arbitraria, por cuanto el a-quo si bien reconoció la aplicabilidad al caso de la Comunicación del B.C.R.A. 'A' 1313 y que el monto de los depósitos superaba el límite de la garantía, fundó su decisión de rechazar la aplicación del límite de cobertura previsto en la citada comunicación en una mera afirmación dogmática consistente en que el reintegro parcial de los fondos tuvo lugar con posterioridad al plazo de treinta días que establece el artículo 56 de la ley 21.526. Esta interpretación que no surge del texto de la ley, ameritaba un estudio pormenorizado en relación con el alcance de las normas federales en cuestión."
"En ese contexto, la omisión de tratar aspectos conducentes para la solución de la causa, priva a la sentencia de sustento como acto judicial válido y determina que carezca de la base adecuada para sustentarse, por lo que debe ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 320:2198)."
Sobre la admisibilidad, señala que el recurso es formalmente admisible porque está en juego la inteligencia de una norma federal (art. 56 de la ley 21.526 y Comunicación "A" 1313) y la decisión fue contraria a las pretensiones del recurrente (art. 14, inc. 3°, ley 48), tratándose primero el planteo de arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
- Resolución A 1313
- Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 319:823CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 321:407CSJN
- Fallos 320:2198CSJN
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