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Corte Suprema

GODAS HUMBERTO FRANCISCO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/DEPENDIENTES OTRAS PRESTACIONES

Un afiliado solicitó la jubilación ordinaria y la Caja Nacional de Previsión denegó el reconocimiento de servicios rurales entre 1961 y 1974, decisión confirmada por la Cámara de la Seguridad Social. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por omitir tratar planteos conducentes y fundar la decisión en afirmaciones dogmáticas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1236. XXXI. RHE
Jubilacion ordinaria Servicios rurales Recurso extraordinario Arbitrariedad Omision de tratamiento de planteos Derecho a la seguridad social Art. 14 bis cn Debido proceso Prueba de servicios Caja nacional de prevision

¿Quién es el actor?

Humberto Francisco Godas.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios rurales prestados entre el 1° de febrero de 1961 y el 31 de marzo de 1974, a efectos de obtener la jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que la Cámara dicte un nuevo fallo. No se pronunció sobre la real prestación de los servicios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios del actor remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando el a quo ha omitido tratar planteos oportunamente propuestos y conducentes para la resolución de la causa y ha fundado su decisión en afirmaciones dogmáticas con lesión de derechos que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis y 18 de la Constitución Nacional)."

"la alzada no sólo omitió ponderar las impugnaciones formuladas respecto de la falta de reconocimiento de los servicios rurales prestados para la explotación ganadera Sucesión Justo F. Sáenz, sino que en virtud de la anotación realizada en el certificado de matrimonio del actor acerca de que sería de profesión hacendado, concluyó que el administrado no se había desempeñado como puestero durante el período 1961 a 1974."

"la omisión de tratar aspectos conducentes para la solución de la causa, priva a la sentencia de sustento como acto judicial válido (Fallos: 314:737) y determina que carezca de la base adecuada para sustentarse, por lo que debe ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 313:1296)."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Nazareno, Fayt, Boggiano y Vázquez consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 23.473Seguridad social
  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Sucesión Justo F. Sáenz
  • Fallos 314:737CSJN
  • Fallos 313:1296CSJN

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