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Corte Suprema

MONJE ADOLFO ENRIQUE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Se trata de un conjunto de reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales contra la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles y otros organismos. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad del período 1991-2001 según el precedente Chocobar, remitiéndose en el fondo a las disidencias de dicho caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 892. XXV. REX
Movilidad de haberes previsionales Reajuste por movilidad Recurso extraordinario Anses Chocobar Ley 24.241 Topes maximos Tasa de intereses Cajas nacionales de prevision Haberes jubilatorios

¿Quién es el actor?

Adolfo Enrique Monje y numerosos jubilados y pensionados (los autos acumulados en la causa).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles (INPS), Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y la ANSeS como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, con el alcance de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". En cuanto al fondo, Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Según el fallo, las cuestiones planteadas en las causas son "sustancialmente análogas" a las examinadas en "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (27/12/1996), cuyas consideraciones "cabe[n] remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a "Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS" (25/09/1997). En cuanto a la tasa de intereses, se remiten a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." y "Gil, Arnaldo Vicente", y los jueces Boggiano y Fayt a sus votos en "López, Antonio Manuel" y "Acopionor SA".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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