SOTILLO DE BALDUNCIEL AMANDA LEONOR Y OTROS c/ PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTIC DE TELEFONICA DE ARGENTINA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores reclamaron contra Telefónica de Argentina, la Comisión Liquidadora del Programa de Propiedad Participada y el Estado Nacional por el Programa de Propiedad Participada de las acciones de la empresa. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose en razón de analogía a los fundamentos del precedente García de 21 de marzo de 2006.
¿Quién es el actor?
Amanda Leonor Sotillo de Baldunciel y otros.
¿A quién se demanda?
Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A., su Comisión Liquidadora, Telefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado al Programa de Propiedad Participada (PPP) de las acciones de Telefónica de Argentina, según surge de la carátula del expediente.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa G.774.XXXVII. 'García, María Antonia y otros c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento', sentencia del 21 de marzo de 2006, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El tribunal no desarrolla fundamentos propios; la decisión se apoya íntegramente en el precedente citado. Se firma por unanimidad de los cinco ministros.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- García, María Antonia y otros c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimientoCSJN · 21/03/2006
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