SOMOZA HECTOR JOSE Y OTRO c/ PROGRAMA DE PROP. PARTICIPADA TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/PPP-TELEFONICA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por los actores en el marco de un proceso de conocimiento contra el Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. y otros. Por remisión a los fundamentos de la causa García, María Antonia y otros c/ Estado Nacional, confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.
¿Quién es el actor?
Héctor José Somoza y otro.
¿A quién se demanda?
Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. y otros (con intervención del Estado Nacional - Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento vinculado al Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. (el escrito no detalla en el texto transcripto la pretensión concreta).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas (art. 68 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa G.774.XXXVII. 'García, María Antonia y otros c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento', sentencia del 21 de marzo de 2006, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Por ello, se declara admisible, el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
La decisión se fundó exclusivamente por remisión a un precedente análogo; el fallo no desarrolla fundamentos propios.
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Normas que cita
Fallos que cita
- García, María Antonia y otros c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimientoCSJN · 21/03/2006
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