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Corte Suprema

CODINA JORGE ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Jorge Alberto Codina contra la AFIP-DGI en una impugnación de deuda y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, remitiendo al dictamen del Procurador Fiscal en la causa Núñez. La Ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 181. XXXIX. REX
Impugnacion de deuda Afip-dgi Recurso extraordinario Remision a dictamen del procurador fiscal Camara federal de la seguridad social Admisibilidad Art. 280 cpccn Disidencia Determinacion tributaria.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Codina.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de deuda tributaria determinada por la AFIP-DGI.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal en la causa N.229.XXXVIII "Núñez, Alfredo c/ AFIP" (fallada el 15/06/2004), declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La Ministra Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y lo declaró improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia es breve y remite por razones de brevedad a los fundamentos del dictamen de la causa "Núñez", sin transcribir argumentos propios. Textualmente: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal en la causa N.229.XXXVIII. 'Núñez, Alfredo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos', fallada el 15 de junio de 2004, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." La disidencia de la Dra. Argibay, en cambio, se fundó en: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Nota: el texto recibido no contiene el contenido del dictamen remitido ni los agravios concretos del recurso.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Núñez, Alfredo c/ AFIPCSJN · 15/06/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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