PELACH HORACIO SERGIO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema revocó la sentencia que había condenado al Banco Central a pagar un certificado de plazo fijo de un ahorrista sin evaluar las objeciones sobre la legitimidad del depósito. Sostuvo que la garantía del artículo 56 de la ley 21.526 ampara sólo a los depósitos genuinos y legítimos, por lo que la aplicación automática de la garantía resulta una indebida interpretación de la norma.
¿Quién es el actor?
Horacio Sergio Pelach.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en cumplimiento del régimen de garantía de depósitos (art. 56, ley 21.526), por el certificado de depósito a plazo fijo n° 00548, constituido el 9 de noviembre de 1983 en la Caja de Crédito de los Centros Comerciales Soc. Coop. Ltda.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, había confirmado la condena al Banco Central. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, impuso las costas y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien este Tribunal ha sostenido que no corresponde imputar a los ahorristas las consecuencias del obrar irregular de los depositarios (doctrina de Fallos: 311:2746; 312:238), ello no significa que la garantía establecida por el artículo 56 de la ley 21.526 deba ser considerada en términos absolutos ni que la reparación que la ley encomienda al ente rector del sistema financiero se ponga en práctica de manera automática, pues la garantía legal prevista en el artículo 56 de la ley 21.526 sólo ampara a los depósitos genuinos y legítimos (confr. Fallos: 311:769, considerando 5° y su cita), es decir, asegura la restitución de aquellas sumas de dinero que han ingresado efectivamente en el sistema financiero, en los términos de las normas legales y reglamentarias vigentes."
"Corresponde concluir que la sentencia apelada se sustenta en una indebida interpretación de la norma que establece la garantía de los depósitos, ajena al funcionamiento del régimen legal, puesto que -sobre la base de tal hermenéutica- ha omitido toda consideración acerca de los serios argumentos expuestos por el Banco Central, tendientes a impugnar la legitimidad y el carácter genuino del depósito que reclama la actora, argumentos que se encuentran respaldados por abundantes elementos probatorios."
"Atento al modo como se decide, deviene inoficioso el tratamiento de la cuestión relativa a la aplicación de las previsiones del decreto 2076/93."
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Decreto 2076
- Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 311:2746CSJN
- Fallos 312:238CSJN
- Fallos 311:769CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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