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Corte Suprema

SIERRA FAUSTO Y OTROS c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO s/FONDO ESTIMULO

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario deducido por la Administración General de Puertos contra la condena al pago de una recompensa de estímulo a sus empleados. Propone dejar sin efecto la sentencia de la Cámara por arbitrariedad, al apartarse de las constancias de la causa y de los términos de la litis, y ordenar el dictado de un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1330. XXXIX. RHE
Recompensa de estimulo Arbitrariedad Congruencia Principio dispositivo Defensa en juicio Balances Administracion general de puertos Empleados publicos Fondo estimulo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Fausto A. Sierra y otros, trabajadores de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP).

¿A quién se demanda?

Administración General de Puertos Sociedad del Estado -en liquidación- (AGP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la "recompensa de estímulo" prevista en el artículo 28, inciso c), del estatuto aprobado por decreto 1456/87, por los ejercicios 1995 a 2000, más intereses y costas. Los actores también pidieron que se intimara a la AGP a confeccionar y aprobar los balances 1991-2000 y a liquidar el fondo estímulo, bajo apercibimiento de astreintes.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena de primera instancia al pago de la recompensa, intereses y costas.

Qué propone el dictamen: admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de Cámara y remitir las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El aspecto relativo a la violación del principio de congruencia es, por su naturaleza, procesal y, por lo tanto, ajeno al ámbito del artículo 14 de la ley n° 48 (cfr. Fallos 308:51), cabe apartarse de esta regla cuando se incurre en arbitrariedad (cfr. Fallos 308:1087)."

"El Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia de grado, se pronunció con excesivo rigor formal y apartamiento de las constancias de la causa y los términos de la litis."

"El decisorio del Tribunal de Alzada, confirmatorio del de grado que condenó al pago del fondo estímulo haciendo caso omiso de la pretensión vertida en el escrito de demanda [...] constituye, entonces, un claro apartamiento de las constancias de la causa e, insisto, de los términos del reclamo, lo que lo priva de sustento."

"La determinación consecuente de la recompensa por el a quo -confirmada por la Cámara- sin cumplir con el procedimiento reconocido por ambas partes y excediendo los términos de lo peticionado, implica una violación del principio dispositivo y de congruencia como expresión del derecho de propiedad y defensa en juicio de raigambre constitucional (cfr. Fallos 317:1333)."

"El pronunciamiento objetado [...] padece de arbitrariedad y por lo tanto -lo digo una vez más- resulta descalificable."

Normas que cita

  • Decreto 1456art. 28
  • Ley 19.550arts. 70, 71 · Sociedades comerciales
  • Ley 20.705art. 2 · Sociedades del estado
  • Ley 18.345art. 116 · Organizacion y procedimiento
  • CCivart. 718 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 1, 16, 17, 18, 85, 99, 100
  • Ley 24.156Administracion financiera y sistemas de control
  • Resolución 21/62 CA-AGP

Fallos que cita

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