CONCENCIOCA JUAN M. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO
La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el rechazo por falta de habilitación de instancia, había condenado a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al pago de diferencias salariales sin que la cuestión de fondo hubiera sido sometida a la alzada. El tribunal entendió que el fallo violó el principio de congruencia y la defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), lo que lo hace arbitrario.
¿Quién es el actor?
Juan M. Concencioca y otros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de sueldos derivadas de limitaciones y encasillamientos en escalafones anteriores dispuestos por la comuna.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando que otro tribunal dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal a quo, al resolver acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios, lo que importa menoscabo a las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."
"...esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."
"En consecuencia, el fallo apelado no ha hecho sino resolver una cuestión no sometida a la decisión de la alzada en detrimento del derecho de defensa de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que ha dictado sentencia sobre el fondo de la cuestión sin que se hubiera sustanciado aún el proceso en sus etapas probatorias y de alegatos."
"...la falencia que traduce la sentencia pone de manifiesto una lesión a la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional que justifica la descalificación del fallo en los términos de la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad."
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 7 · Normas
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- González Vilar, Carmen c/ M.C.B.A.CSJN · 20/08/1987
- Bacque, Marcel c/ Multicambio S.A.CSJN · 18/09/1990 · Fallos 304:355
- Ferreyra, Andrea Blanca c/ Ulloa, Carlos DaríoCSJN · 25/02/1992
- Fallos 304:355CSJN
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