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Corte Suprema

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE c/ MARIÑO FAGES JORGE RAUL JOSE Y OTROS Y OTRO s/ACCION DE REINTEGRO POR DAÑOS Y PERJUICIOS

La Universidad Nacional del Nordeste reclamó contra Mariño Fages y otros, y la Cámara Federal de Corrientes confirmó la perención de instancia decretada en primera instancia. La Procuración General propuso a la Corte hacer lugar a la queja por considerar arbitraria la decisión, por haber atribuido al actor una carga procesal que correspondía al tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 42. XL. RHE
Perencion de instancia Caducidad de la instancia Arbitrariedad de sentencia Carga procesal Impulso procesal Debido proceso Defensa en juicio Prescripcion de la accion Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Universidad Nacional del Nordeste.

¿A quién se demanda?

Jorge Raúl José Mariño Fages y otros codemandados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo principal de la demanda, cuya tramitación quedó paralizada en primera instancia; la controversia versa sobre la perención de instancia y la eventual prescripción de la acción, cuyo tratamiento fue diferido para la sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la perención de instancia. Atribuyó la demora a la negligencia del actor, sosteniendo que la prueba ya había sido abierta (fs. 122/124), que la formación de cuadernos era mero trámite y que el actor debió urgir las medidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir de allí la actividad procesal estaba a cargo del tribunal, circunstancia por la cual -según estimo- no puede sancionarse con la caducidad a quien se encontraba desligado de esa carga, en la medida en que no resultaba necesaria petición ni presentación alguna de su parte para la prosecución del trámite (art. 313, inc. 3º CPCCN)."

"[L]a Corte ha sostenido que no cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles en tanto la ley adjetiva no se las atribuye, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente."

"[L]a caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva..."

Se concluye que el fallo es arbitrario por no constituir "derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa", sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Se advierte que la decisión puede causar un agravio de imposible reparación ulterior, dada la posible prescripción de la acción.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 313 inc. 3, 384, 360 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bank Boston N.A. c/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 09/03/2004
  • Fallos 310:1782CSJN
  • Fallos 307:1693CSJN
  • Fallos 320:1821CSJN
  • Fallos 326:1183CSJN
  • Fallos 323:2067CSJN
  • Fallos 324:1992CSJN

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