MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración opinó que debe hacerse lugar a la queja y revocar la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que desestimó el recurso de la Municipalidad de San Isidro contra la falta de legitimación pasiva de la Provincia. El dictamen sostiene que el fallo es arbitrario por prescindir de argumentos conducentes sobre la concentración de poderes legislativos municipales en el Gobernador de facto.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Isidro.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de la Municipalidad para que la Provincia le repare los daños y perjuicios que debió abonar a la empresa Promenade S.R.L. como consecuencia de la ordenanza 5203/76.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte bonaerense, por mayoría, desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley y confirmó que la Provincia no estaba legitimada pasivamente. La Procuración dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar esa sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe atribuir a la sentencia carácter de definitivo por causar un agravio de insusceptible reparación posterior, ya que lo cuestionado es la falta de legitimación pasiva del Estado Provincial en autos y lo decidido sella definitivamente la cuestión sin posibilidad de que pueda ser planteada en adelante (confr. doctrina de Fallos: 312:2134 y 324:2184)."
"...lo que aquí se pone en tela de juicio es la responsabilidad de la Provincia frente a la Municipalidad por el obrar irregular de aquélla, al dictar su Gobernador de facto la ordenanza 5203/76, por cuyas consecuencias reclama la indemnización la comuna."
"...el fallo apelado ha prescindido de tratar argumentos conducentes para la solución de la causa, con menoscabo del derecho de defensa de la apelante, consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 310:1707), toda vez que omitió tomar en cuenta su planteo referente a que el Gobernador de facto, en ejercicio de competencias provinciales, al modificar la ley orgánica de las municipalidades, concentró los poderes legislativos, hasta ese momento locales, en el gobierno provincial."
"...correspondería tener por legitimada a la Provincia para continuar en el proceso, sin que ello implique, claro está, pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 18, 51
- Decreto-ley 8613 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 132
- 5203 (San Isidro)
Fallos que cita
- Fallos 312:2134CSJN
- Fallos 324:2184CSJN
- Fallos 310:1707CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.