BATTAGLIA VICENTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE EDUACION Y JUSTICIA) Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Vicente Battaglia y otros demandaron al Estado Nacional por honorarios profesionales derivados de un proceso de empleo público. La Corte Suprema revocó la sentencia que había incluido en la consolidación de deudas de la ley 23.982 los honorarios por trabajos posteriores al 1 de abril de 1991, y ordenó discriminar esos honorarios.
¿Quién es el actor?
Vicente Battaglia y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de honorarios profesionales regulados a los letrados de la parte actora en el marco de un juicio de empleo público.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Se dispuso que sólo queda alcanzada por la consolidación la porción de los honorarios correspondiente a tareas cumplidas antes del 1 de abril de 1991, debiendo el tribunal de origen dictar nuevo fallo discriminando los honorarios. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión novedosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, tal como lo tiene señalado esta Corte, en los términos de la ley 23.982, la 'causa' de las obligaciones la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen (...). Que, a partir de tal premisa, cabe concluir que la 'causa' de los honorarios profesionales regulados judicialmente se encuentra en los trabajos cumplidos desde el comienzo de la actividad profesional que los generó."
"Que, en tales condiciones, al menos en la porción de los emolumentos que retribuye los trabajos cumplidos con ulterioridad al día indicado no existe razón alguna para aplicar la ley 23.982, por no estar en juego, en esa específica medida el pago de una obligación de causa ni de título anterior al 1 de abril de 1991."
"Que, por cierto, a lo concluido precedentemente no forma óbice la accesoriedad invocada por el a quo (...), pues como lo tiene decidido esta Corte la obligación de pagar honorarios no es accesoria de la obligación de cancelar el capital sobre el que versó la sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que, conforme a Bonanno, los honorarios por trabajos posteriores a la fecha de corte no están alcanzados por la ley 23.982, por lo que revocó la sentencia con costas, sin el fundamento de la cuestión novedosa.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 1 · Deuda publica
- Decreto 2140/91art. 2 inc. d
- Ley 23.696art. 50 · Reforma del estado
- Decreto 1105/89art. 51
- CPCCNart. 68 segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bonanno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 30/03/1993
- Figueroa, Julio Enrique Angel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidadCSJN · 20/12/1994
- Parrilla, Francisco c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo por moraCSJN · 10/08/1993
- Zuteco S.A. c/ Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina s/ proceso de ejecuciónCSJN · 04/05/1995
- López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996
- Fallos 313:1638CSJN
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