ZUTECO SA c/ SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA s/PROCESO DE EJECUCION
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la defensa de consolidación de deuda opuesta por SOMISA en un juicio ejecutivo de pagarés, y ordenó dictar un nuevo fallo que examine si la causa de la obligación es anterior al 1 de abril de 1991. Los ministros Nazareno y Moline O'Connor, en disidencia, propusieron confirmar la sentencia por entender que los títulos de crédito incausados quedan excluidos de la consolidación.
¿Quién es el actor?
Zuteco S.A.
¿A quién se demanda?
Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por la vía del proceso ejecutivo de U$S 44.843,48, derivados de tres pagarés suscriptos el 29 de abril de 1991, con vencimientos el 11/06/1991, 11/07/1991 y 10/08/1991.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo que trate la defensa de consolidación opuesta por SOMISA. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] en el sistema de la ley 23.982 y de su decreto reglamentario 2140/91, la 'causa' de las obligaciones la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubieran dado origen (confr. fallo del 10 de agosto de 1993 in re: P.419.XXIV. 'Parrilla, Francisco c/ Ministerio de Salud y Acción Social s/ amparo por mora')."
"Hay una causa única que respalda la obligación de pagar el precio de compra y la obligación de satisfacer a su vencimiento los pagarés suscriptos" (Llambías, Tratado de Derecho Civil-Obligaciones, t. III, n° 1781), citado en el considerando 9°.
"[...] corresponde preservar su derecho a poder acreditar esa circunstancia y, en su caso, que la deuda ejecutada está comprendida en la categoría de obligación 'de causa o título anterior al 1 de abril de 1991' (art. 1° de la ley 23.982), sin que a ello obste que se trate de un proceso ejecutivo como el presente."
"[...] la correcta resolución de la causa importa la consideración de extremos de hecho vinculados con el adecuado tratamiento de la cuestión planteada, procede dejar sin efecto la sentencia impugnada..."
¿Cómo votaron los jueces?
"[...] de lo establecido en el art. 4 inc. b del decreto 2140/91 [...], las deudas '...instrumentadas en títulos circulatorios incausados...' se hallan expresamente excluidas de las que se encuentran sujetas a consolidación."
¿Cómo votaron los jueces?
"[...] el limite cognoscitivo derivado de la abstracción que los caracteriza impide analizar la índole del negocio subyacente a los efectos de su inclusión dentro de aquella estructura."
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Normas que cita
- Ley 23.982arts. 1, 16, 22 · Deuda publica
- Decreto 2140/91arts. 2 inc. d, 4 inc. b
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CCart. 813
- CPCCNart. 544 inc. 8 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 86 inc. 2 (art. 99 inc. 2)
- Decreto 1923/92art. 1
Fallos que cita
- Zuteco S.A. c/ SOMISACSJN · Fallos 311:1397
- Parrilla, Francisco c/ Ministerio de Salud y Acción SocialCSJN · 10/08/1993
- Fallos 307:1457CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 2:271CSJN
- Fallos 300:1167CSJN
- Fallos 303:1006CSJN
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