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Corte Suprema

ARENA JORGE AMERICO s/PEDIDO DE EXTRADICION POR EL JUEZ DE FOZ IGUAZU - BRASIL

El Juez Federal de Foz de Iguazú, Brasil, requirió la extradición de Jorge Américo Arena, ciudadano argentino condenado en Brasil por extorsión, robo agravado y secuestro seguido de muerte. La Corte Suprema revocó la sentencia que admitía la extradición y la rechazó, ya que el Estado argentino ejerció la facultad del tratado de no entregar a su nacional, remitiendo el caso a un incidente de exequatur para el reconocimiento de las condenas brasileñas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 83. XXIV. ROR
Extradicion Tratado argentina-brasil Nacional argentino Facultad de no entrega Ejecucion extraterritorial de sentencias penales Exequatur Cooperacion judicial internacional Derechos humanos fundamentales Cumplimiento de condena en el pais Ley 17.272.

¿Quién es el actor?

Juez de Foz de Iguazú, Brasil (Estado requirente, República Federativa del Brasil).

¿A quién se demanda?

Jorge Américo Arena, ciudadano argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Arena para cumplir condenas impuestas por tribunales brasileños por los delitos de extorsión, robo agravado y secuestro seguido de muerte.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que admitía la extradición y rechazó el pedido. Dispuso formar un incidente de exequatur para reconocer las sentencias brasileñas en el país y notificar al juzgado requirente, remitiendo la denuncia de Arena por torturas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la norma transcripta permite concluir -en la medida en que literalmente ubica la decisión del Estado de no entregar al requerido en una etapa procesal anterior al pronunciamiento judicial sobre su extradición- que el ejercicio de la facultad que ambos países se acordaron debe ser realizada cronológicamente antes de la resolución definitiva de los jueces de la causa..." (voto del Dr. Moline O'Connor y del Dr. Boggiano, considerando 6°).

"Que, en consecuencia, todo planteo referente a un pedido de auxilio internacional regido por el tratado en cuestión debe ser introducido en el procedimiento judicial y sometido a sus jueces naturales..." (considerando 8°).

"Que ante la ausencia de una regla que impida una decisión de esta naturaleza, esta Corte juzga preferible la ejecución en el país de la condena dispuesta por los tribunales brasileños, lo cual exige previamente la formación de un incidente de reconocimiento de la sentencia extranjera..." (considerando 13).

¿Cómo votaron los jueces?

Los votos de los Dres. Lopez y Bossert confirmaban la sentencia por extemporaneidad del planteo sobre la opción, y el voto del Dr. Petracchi fundaba el rechazo en la posibilidad de cumplimiento de la condena en el país. Estos criterios no constituyen la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 17.272arts. I, IV, VI
  • Ley 19.865art. 31 · Tratados internacionales
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CPMParts. 667, 669
  • CPCCNarts. 517, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 18, 31, 75 inc. 22
  • Ley 1612arts. 3, 13, 14
  • Ley 3759art. 3
  • Ley 24.035Convenios
  • Ley 24.036Tratados
  • Ley 24.072art. 6 · Convenciones
  • Ley 23.984art. 538 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Peyrú, Diego AlbertoCSJN · 27/08/1993
  • Canda, Alejandro Guido s/ extradiciónCSJN · 23/02/1995
  • Fibraca Constructora S.C.A. c/ Comisión Técnica Mixta de Salto GrandeCSJN · 07/07/1993
  • Cafés La Virginia S.A.CSJN · 13/10/1994
  • Fallos 157:116CSJN
  • Fallos 235:964CSJN
  • Fallos 311:1925CSJN
  • Fallos 299:167CSJN
  • Fallos 295:376CSJN
  • Fallos 28:31CSJN
  • Fallos 98:185CSJN
  • Fallos 308:301CSJN
  • Fallos 261:94CSJN
  • Fallos 313:120CSJN
  • Fallos 303:389CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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