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Corte Suprema

DE CARABASSA ISIDORO s/ARTICULO 300 DEL CODIGO PENAL - CAUSA N°6.811

La Comisión Nacional de Valores promovió recurso extraordinario contra la absolución de Isidoro De Carabassa por agiotage (art. 300, inc. 1°, Código Penal) por maniobras de operaciones cruzadas en el mercado de valores. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia por una interpretación del tipo penal incompatible con el bien jurídico protegido y por omitir ponderar la prueba pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 59. XXV. RHE
Agiotage Negociaciones fingidas Operaciones cruzadas Mercado de valores Arbitrariedad Recurso extraordinario Valoracion de la prueba Bien juridico protegido Prueba pericial Comision nacional de valores

¿Quién es el actor?

Comisión Nacional de Valores (por intermedio de su vicepresidente Francisco Guillermo Susmel).

¿A quién se demanda?

Isidoro De Carabassa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delito de agiotage (art. 300, inc. 1°, del Código Penal), por "negociaciones fingidas" que habrían provocado el alza del precio de acciones.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devolvió la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (fundamento del a quo, transcripto en lo sustancial): "las operaciones de compra y venta de acciones que había realizado el imputado a través de distintos agentes de bolsa eran demostrativas de hechos exteriores con contenido real, pues habían sido documentadas en los respectivos contratos, había mediado pago de los derechos, impuestos y comisiones correspondientes, y tradición de esos títulos."

Considerando 4°: "la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones".

Considerando 5°: la excepción por arbitrariedad se justifica porque "las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa".

Considerando 6°: "asiste razón al apelante en cuanto el tribunal de la instancia anterior arribó a una inteligencia del tipo penal en cuestión que no se concilia con las peculiares características del bien jurídico protegido (ley 17.811; Libro II, Título XII, Capítulo V del Código Penal, y Fallos: 304:883). Y ese inadecuado alcance del derecho común, capaz de dejar en letra muerta las disposiciones penales que reprimen el agiotage, constituye una causal de arbitrariedad".

Considerando 7°: el a quo también omitió "ponderar la prueba pericial efectuada en la causa, que era demostrativa de que el imputado revestía, en un volumen de operaciones muy significativo, la calidad simultánea de oferente y demandante".

Normas que cita

  • Ley 17.811
  • CParts. 300 inc. 1, Libro II, Título XII, Capítulo V
  • CPMPart. 13
  • Ley 48art. 16 primera parte · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Doldán, Sebastián Maximiliano y otra s/ robo de automotorCSJN · 05/08/1993
  • Fallos 264:301CSJN
  • Fallos 269:43CSJN
  • Fallos 279:171CSJN
  • Fallos 294:331CSJN
  • Fallos 301:909CSJN
  • Fallos 311:948CSJN
  • Fallos 304:883CSJN

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