AVELLANAL LAIRIHOY ADELA MARIA c/ DELEGACION ARGENTINA ANTE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE s/SUMARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario contra la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, en una demanda de daños por inundaciones atribuidas a la represa binacional. Dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la excepción de incompetencia, al sostener que la cuestión sobre inmunidad de jurisdicción corresponde al Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande.
¿Quién es el actor?
Adela María Avellanal Lairihoy de Meneghel, titular del establecimiento agro-ganadero "La Palma", en Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de inundaciones atribuidas a la puesta en funcionamiento de la represa hidroeléctrica binacional (aprox. 1986).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de apelación, con costas. En el voto de Boggiano y Vázquez se declaró que el Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande es competente para decidir sobre la inmunidad de jurisdicción y la legitimación de los delegados argentinos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Si bien las decisiones que resuelven cuestiones de competencia no justifican -en principio- el otorgamiento de la apelación extraordinaria..., cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando la resolución impugnada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, un privilegio de carácter federal, como el que halla sustento en el art. 4 del acuerdo de sede entre la República Argentina y la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande -aprobado por ley 21.756-..."
> "La calificación de los delegados y funcionarios internacionales de la comisión, así como su inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de los actos que ejecuten, resultan materias propias del derecho interno de la comisión como organización internacional. En su virtud, las cuestiones atinentes a tales puntos quedan sujetas a la competencia del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande."
La Corte remite, en razón de brevedad, a los fundamentos del dictamen del Procurador General, Nicolás Eduardo Becerra, quien consideró que la Delegación Argentina es un órgano de la Administración Central sin personería jurídica propia, por lo que carece de capacidad para ser parte en juicio. Esa línea no es un voto disidente, sino el dictamen que la mayoría hace suyo en el considerando único del fallo principal.
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Normas que cita
- Ley 13.213Convenios internacionales
- Ley 21.756art. 4 · Tratados internacionales
- Decreto 6.295
- Decreto 2997arts. 4, 8, 11, 21, 31
- Ley 48arts. 14 inc. 3, 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 22, 17
- CCarts. 1109, 1110, 1112, 1113, 4037, 4039 · Codigo civil
- CPCCNarts. 5 inc. 3, 320, 486 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BasgallCSJN · Fallos 314:1368
- Fallos 274:424CSJN
- Fallos 288:95CSJN
- Fallos 298:212CSJN
- Fallos 301:615CSJN
- Fallos 317:146CSJN
- Fallos 318:470CSJN
- Fallos 311:750CSJN
- Fallos 310:1623CSJN
- Fallos 308:1832CSJN
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- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 310:2200CSJN
- Fallos 313:1714CSJN
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