PEZZATI SANDRA GABRIELA Y OTRO c/ SU MARCA S.A.I.C. s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y modificó el fallo apelado en lo relativo a la tasa de interés aplicable en una ejecución, por remisión a lo resuelto en la causa Longobardi sobre normas de pesificación. Las costas de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia se impusieron en el orden causado.
Actor (ejecutante): Sandra Gabriela Pezzati y otro.
Demandado (ejecutado): Su Marca S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución, cuestionándose la aplicación de las normas de pesificación y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y, con el alcance indicado, se modificó el fallo apelado en lo que respecta a la tasa de interés aplicable. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado. Se reintegró el depósito de fs. 26 y se agregó la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal consideró que las cuestiones planteadas, vinculadas con las normas de pesificación y la tasa de interés aplicable, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.971.XL, "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18 de diciembre de 2007), cuyos fundamentos se dieron por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en dicha causa.
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con las normas de pesificación y la tasa de interés aplicable resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL..."
"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa."
Costas: "...salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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