JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MACIEL PABLO DANIEL s/CAUSA N° 4-18.242

El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Pablo Daniel Maciel fue admitido por la mayoría de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la resolución de la Suprema Corte bonaerense y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Mannini. La ministra Argibay votó en disidencia para declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2850. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Remision a precedente Mannini Doctrina de la corte Defensa penal Tribunal de casacion penal bonaerense Procedencia formal Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Pablo Daniel Maciel (recurrente, representado por el defensor oficial Dr. Mario Luis Coriolano).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (resolución de la Suprema Corte de Justicia bonaerense).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, Sala I.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución recurrida y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 17 de octubre de 2007 por el Tribunal en los autos M.619.XLII. AMannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Los ministros Fayt y Petracchi adhieren remitiéndose a "Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado" (voto de la mayoría). En disidencia, la Dra. Argibay sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y desestimó la queja.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Chaparro, Diego Damián s/ robo agravadoCSJN · 27/03/2007

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