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Corte Suprema

MORGAN JEREMIAS GUILLERMO Y OTRO c/ CAILLAVA MARIA TERESA Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y confirmó el fallo apelado en la causa Morgan c/ Caillava, remitiéndose a los fundamentos de la causa Longobardi. El tribunal distribuyó las costas de la ejecución conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que impuso en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2209. XLI. RHE
Recurso extraordinario Ejecucion Normas de emergencia Constitucionalidad Costas Art. 558 cpccn Remision a precedente Longobardi Ejecutados Orden causado

Actor (ejecutante): Jeremías Guillermo Morgan y otro.

Demandado (ejecutado): María Teresa Caillava y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de créditos en el marco del proceso ejecutivo, en el que los ejecutados cuestionaron la validez constitucional de las normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." La costas de los incidentes "se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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