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Corte Suprema

MELILLO ALDO CESAR DEL CARMEN c/ CONECTION INTERNATIONAL S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la decisión que había desconocido las normas de emergencia económica, en un juicio de ejecución de un pagaré. Condenó a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5 % anual, por remisión a los fundamentos del precedente Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2174. XLII. REX
Emergencia economica Ejecucion de deuda en dolares Principio del esfuerzo compartido Pesificacion Ley 48 Art. 16 Recurso extraordinario Cer Intereses Clausula de intangibilidad Longobardi.

Actor/ejecutante: Aldo César del Carmen Melillo y otro.

Demandado/ejecutado: Conection International Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una deuda en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó el fallo apelado en cuanto declaraba inaplicables las normas de emergencia económica y ordenaba cancelar la deuda en moneda de origen. Por aplicación del principio del esfuerzo compartido, condenó a la demandada a pagar en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50 % de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5 % anual no capitalizable, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007), cuyos fundamentos da por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en dicha causa. Por ello, la solución adoptada se apoya en el ejercicio de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 (la Corte resuelve sobre el fondo del asunto).

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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