INVERCLAS S.A. c/ ORTIZ DIANA MYRIAN s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la decisión que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 25.798 y 25.908. Ordenó que el juez de primera instancia fije un plazo para que la deudora opte por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167 y rechazó el planteo de inaplicabilidad de esa ley formulado por la actora.
Actor/Parte que promueve: Inverclas S.A. (acreedora hipotecaria, ejecutante).
Demandado/Ejecutado: Diana Myriam Ortiz (deudora hipotecaria, recurrente extraordinaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada; se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada, a los efectos de cumplir con la ley 26.167; en caso de no hacerlo, la ejecución continúa según las normas procesales. Se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre el régimen de refinanciación hipotecaria y las de esta instancia, que se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII. 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa."
"Que no obsta a la solución precedente la circunstancia de que la cámara haya dispuesto que no resulta aplicable la ley 26.167 en razón de que la ejecutada incurrió en mora fuera del período previsto por dicha norma, pues la sentencia de primera instancia que resolvió el tema de la moneda de pago, al admitir parcialmente la excepción de pago opuesta por la ejecutada, fijó la fecha de mora el 27 de mayo de 2001, decisión que fue consentida por ambas partes."
Se dejó constancia de que el señor Procurador General dictaminó en el precedente citado.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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