TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A s/INFRACCION LEY 25156(C907)EXP. SO1-0140835/03
Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó una medida provisional de interconexión dispuesta por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. El Procurador General dictaminó por la inadmisibilidad del recurso, por no tratarse de sentencia definitiva ni configurarse excepciones que habiliten la instancia.
Actor/Recurrente: Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.
Demandado/Contraparte: Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales de Cruz Alta Ltda. y, en el marco administrativo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la medida provisional dispuesta en virtud del art. 35 de la ley 25.156, que ordenó a Telecom proveer a la cooperativa la interconexión y/o transporte de comunicaciones en "clave 1", a un precio no superior al cobrado a sus usuarios finales en Cruz Alta (Córdoba) y en forma no discriminatoria.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General dictamina que el recurso extraordinario es formalmente inadmisible y que fue incorrectamente concedido, porque la resolución que ordena una medida cautelar o provisional no reviste carácter de sentencia definitiva (art. 14, ley 48).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es jurisprudencia constante del Tribunal que las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten, en principio, el carácter de definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (conf. Fallos: 310:681; 313:116, entre muchos otros)."
La excepción al principio (agravio de tardía, insuficiente o imposible reparación, o gravedad institucional) no se configura: "nada dice -ni mucho menos acredita- sobre los perjuicios que le ocasionaría la resolución adoptada. Tampoco alega la imposibilidad de modificarla o de solicitar su levantamiento o sustitución".
Se recuerda que las medidas son provisionales: "pueden ser dejadas sin efecto en cualquier momento", conforme el art. 35, segundo párrafo, de la ley 25.156.
"La ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o la alegada interpretación errónea del derecho".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 25.156art. 35 · Defensa de la competencia
- Decreto 764/00
- Ley 25.146Monumentos
Fallos que cita
- Fallos 310:681CSJN
- Fallos 313:116CSJN
- Fallos 328:4493CSJN
- Fallos 323:337CSJN
- Fallos 325:3476CSJN
- Fallos 326:1344CSJN
- Fallos 327:2048CSJN
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