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Corte Suprema

CALCAGNI DE GRECO LAURA ALICIA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja por honorarios regulados en el pleito contra el Banco Central de la República Argentina por depósitos a plazo fijo del ex Banco de los Andes. Propone dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que redujo los honorarios, por carecer de fundamentación válida y omitir cuestiones planteadas, y devolver la causa para que se dicte una nueva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2867. XLII. RHE
Honorarios Regulacion de honorarios Arbitrariedad Fundamentacion de sentencia Recurso extraordinario Queja Garantia de depositos a plazo fijo Banco central Ley de aranceles Tope art. 505 codigo civil.

¿Quién es el actor?

Laura Alicia Calcagni de Greco.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

efectivización de la garantía de los depósitos a plazo fijo que la actora tenía en el ex Banco de los Andes S.A. (demanda rechazada).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) redujo los honorarios regulados en primera instancia a los letrados de ambas partes, al perito contador y a la perito calígrafa. El recurso extraordinario fue denegado y dio origen a la queja. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que si bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas a la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48, y la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter particularmente restringido, tal principio reconoce excepción cuando, como ocurre en el caso, la decisión carece de fundamentación válida que la sustente (v. Fallos: 314:904; 319:1612; 325:324, entre otros)…"

"…se limitaron a establecer nuevos importes y a citar diversas disposiciones de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, sin precisar de qué manera concluyeron en tales montos y sin reparar en la significativa proporción que la sumatoria de las retribuciones representaba respecto del monto actualizado de la condena…"

"…se advierte que la sentencia que reguló los honorarios carece de fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, toda vez que se ha limitado a consignar la normativa aplicable sin tratar adecuadamente las mencionadas cuestiones que plantearon los recurrentes…" (Fallos: 329:2626).

"…la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en la ley de aranceles sino de un conjunto de pautas… Asimismo, V.E. sostuvo que establecer los honorarios mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria… puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas…" (S. 369, L. XXXV, "Sain").

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CCart. 505 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Sain, Juan Carlos c/ Tanque Argentino Mediano S.E. -e.l.- y otro s/ cobro de pesosCSJN · 20/03/2007
  • Fallos 314:904CSJN
  • Fallos 319:1612CSJN
  • Fallos 325:324CSJN
  • Fallos 325:128CSJN
  • Fallos 329:2626CSJN

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