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Corte Suprema

PESQUERA COSTA BRAVA S.R.L. c/ s/JUICIO DE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO Y/O ARMADOR DEL B/P ANGELITO S/ INCIDENTE DE IMPUGNACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por Pesquera Costa Brava S.R.L. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que había declarado excluido de la limitación de responsabilidad del armador el crédito por honorarios de los abogados incidentistas. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo, por haber omitido la cámara tratar el planteo sobre el art. 564 de la Ley de Navegación y por apartarse de las constancias de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 262. XXXVI. RHE
Limitacion de responsabilidad del armador Honorarios Arbitrariedad Omision de cuestion federal Art. 564 ley de navegacion Art. 569 ley de navegacion Apartamiento de constancias de la causa Recurso extraordinario Derecho de defensa Pesquera costa brava s.r.l.

Actor (recurrente): Pesquera Costa Brava S.R.L.

¿A quién se demanda?

abogados incidentistas (acreedores por honorarios), en el marco del juicio de limitación de responsabilidad del propietario y/o armador del b/p Angelito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

crédito por honorarios reclamado por los letrados incidentistas y su oponibilidad a la limitación de responsabilidad del armador.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de fs. 73/75 y se devuelven los autos para nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]ste argumento fue extensamente desarrollado en el escrito de expresión de agravios (v. copia fs. 48/49 vta.), sin que mereciera atención alguna por parte del juzgador. Sobre el particular, V.E. también tiene dicho que corresponde dejar sin efecto la sentencia que no da adecuada respuesta a los argumentos expuestos por el recurrente (v. doctrina de Fallos: 313:1427)." Asimismo: "[E]l sentenciador omitió considerar que la expresa impugnación al juicio de limitación de responsabilidad del armador, fue articulada conforme a lo establecido por el art. 569 de la Ley de Navegación, lo que dio lugar a la formación del presente incidente." Y: "[E]l apartamiento de constancias relevantes sin dar razón valedera, justifica la apertura de la instancia extraordinaria pues la decisión no constituye una derivación del derecho vigente y debe descalificarse como acto judicial válido (v. doctrina de Fallos: 319:564 y sus citas)."

Nota: el dictamen aclara que el tratamiento de los demás agravios resulta insustancial y que no se adelanta opinión sobre la solución sustancial del conflicto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Quadarella, Santina y otros s/ incidente de impugnaciónCSJN · 27/03/2002
  • Fallos 312:1150CSJN
  • Fallos 313:1427CSJN
  • Fallos 302:358CSJN
  • Fallos 310:1167CSJN
  • Fallos 319:564CSJN

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