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Corte Suprema

HORMIGON S.A. c/ BANCO NACIONAL DE DESARROLLO (EN LIQUIDACION) s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso ordinario de la demandada y revocó la resolución de cámara que había dejado sin efecto la providencia que concedía la apelación, al considerar que el recurso de reposición de la actora era extemporáneo por la firmeza del auto cuestionado y que el reclamo incurría en un ritualismo excesivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 214. XXXVI. ROR
Recurso ordinario Apelacion extemporanea Reposicion Firmeza de resoluciones Ritualismo excesivo Notificacion Personeria Banco nacional de desarrollo Cumplimiento de contrato Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Hormigón S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Nacional de Desarrollo (en liquidación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso ordinario y se revocó la resolución de fs. 315, en tanto dejaba sin efecto la providencia de fs. 276 que había concedido la apelación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El auto cuya revocatoria solicitó la actora había sido dictado el 12 de mayo de 1999 (fs. 276), se notificó en la forma prevista en el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y estaba firme, con creces, al momento de la interposición del recurso de reposición presentado por la actora."

"[La actora] manifestó en su escrito de fs. 279 (31 de mayo de 1999) que había compulsado 'las constancias de autos', de las que surgiría que 'se omitió notificar la sentencia en el domicilio real de las partes'. Esta aserción implicó el conocimiento de las actuaciones posteriores a la sentencia de primera instancia (fs. 265/271) y debió comprender necesariamente el de la providencia de fs. 276 (conf. art. 149, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Sin embargo, aquélla no fue impugnada en ese momento sino mucho más tarde, cuando ya había adquirido firmeza."

"La circunstancia señalada impone concluir que, de ignorarse esa personería, se incurriría en un ritualismo excesivo, incompatible con un verdadero servicio de justicia."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Moline O'Connor, junto con los Dres. Fayt, Boggiano, López, Bossert y Vázquez, votó por confirmar la resolución de cámara en cuanto dejó sin efecto la providencia de fs. 276, sin perjuicio de lo que el a quo pueda decidir sobre la oportunidad del recurso. Esta postura no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 133, 149, 68, 69, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Resolución 1360

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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