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Corte Suprema

ORTIZ JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora, del Ministerio Público y de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Dispuso que la movilidad del haber jubilatorio se ajuste al índice fijado en el precedente Badaro y que se excluya la quita porcentual conforme a Pellegrini, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 140. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso ordinario Quita porcentual Precedente badaro Precedente pellegrini Decretos del poder ejecutivo Ley 24.463 Ley 26.025 Critica concreta y razonada

¿Quién es el actor?

José Luis Ortiz.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Pellegrini" (en cuanto a la quita porcentual del haber), y la movilidad del período de abril de 1995 a fines de 2006 se practica conforme al índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior. Se declararon abstractas las impugnaciones vinculadas al art. 19 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.025, y se desestimaron los cuestionamientos del organismo previsional que carecían de crítica concreta y razonada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber previsional, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente P.1182.XXXIX 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones del Ministerio Público y de la demandada relacionadas con el art. 19 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.025."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no contienen una crítica concreta y razonada del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006

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