MALTINSKIS DE FERREYRA ENRIQUETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reajuste previsional por movilidad. Ordenó reliquidar el haber del período abril 1995 a fines de 2006 conforme al precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos de decretos, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
Actor (pensionada): Enriqueta Maltinskis de Ferreyra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, con reliquidación del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la pensionada atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las objeciones de la actora relacionadas con la movilidad de las prestaciones por el período anterior al mencionado son el fruto de una reflexión tardía... no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
"resulta abstracto el tratamiento de las críticas de ambas partes relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, ya que dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"los restantes planteos de inconstitucionalidad esgrimidos por la demandante deben ser rechazados pues resultan genéricos y no demuestran el perjuicio actual y concreto que la aplicación de las normas que invoca podría causarle."
"las impugnaciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"carecen de fundamento los agravios de la ANSeS relacionados con una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, ya que no guardan relación con lo resuelto por el a quo."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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