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Corte Suprema

MOLINOS RIO DE LA PLATA COMO CONTINUADORA DE MINOTEL S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/DGI

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por Molinos Río de la Plata, continuadora de Minotel S.A., contra la Dirección General Impositiva en un reclamo vinculado a la interpretación de las leyes 24.073 y 24.463. La mayoría revocó la sentencia apelada por apartarse de la doctrina fijada en Fallos 324:1481, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 694. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Direccion general impositiva Leyes 24.073 y 24.463 Interpretacion de normas federales Doctrina de fallos 324:1481 Cuestion federal Costas por su orden Materia tributaria Revocacion de sentencia Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Molinos Río de la Plata como continuadora de Minotel S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la cámara en una causa fiscal por aplicación de las leyes 24.073 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario con la limitación indicada, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al a quo dictar un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios tendientes a descalificar el fallo de la cámara sobre la base de una supuesta contradicción atribuida a la sentencia, y por la discrepancia con el alcance asignado a la apelación deducida ante esa alzada, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que, sin perjuicio de ello, en lo atinente a la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, en el caso de autos se suscita una cuestión sustancialmente análoga a la considerada en la sentencia dictada 6 de noviembre de 2001 en la causa B.958.XXXVI. 'Bunge y Born Comercial S.A. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva'..."

"Que, al igual que en el mencionado precedente, corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ésta se funda en una interpretación de las leyes 24.073 y 24.463 que no se adecua a lo establecido por esta Corte en Fallos: 324:1481."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso, remitiendo a su propia disidencia en Fallos 324:1481. No constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bunge y Born Comercial S.A. c/ D.G.I.CSJN · 06/11/2001
  • Fallos 324:1481CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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