GARCIA DARDO DANTI c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los actores reclamaron la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigor de la ley 24.241, y la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional a partir de allí, contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desiertos los recursos ordinarios de la ANSeS, declaró procedentes los de los actores y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de precedentes del Tribunal (Fallos: 323:555 y 323:3135).
¿Quién es el actor?
Dardo Danti García y otros actores (causas acumuladas: Calizaya, Díaz, Escobar, Gentile, Girerd, Méndez de Córdoba, Polverigiani y Rey).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS); en Calizaya, INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, con extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigor de la ley 24.241 y, a partir de allí, aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) y del Módulo Previsional.
¿Qué se resolvió?
declarar desiertos los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS, declarar procedentes los interpuestos por los actores y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6 de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de los actores relacionados con la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigor de la ley 24.241 y, a partir de allí, con la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241)."
"Que las cuestiones planteadas por el organismo previsional resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Fallos 323:555CSJN
- Fallos 323:3135CSJN
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