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Corte Suprema

GOMEZ LUISA MARTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias que habían reconocido a una jubilada el reajuste de su haber según el precedente Chocobar y ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance de movilidad fijado en ese precedente. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 201. XXXIV. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Recurso extraordinario Anses Caja nacional de prevision para la industria Comercio y actividades civiles Reajuste previsional Ley 25.344

¿Quién es el actor?

Luisa Martina Gómez (y, en la causa acumulada, Juan Carlos Díaz, que promovió reclamo contra la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y, en la causa acumulada, la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y actualización del haber previsional, en particular la movilidad correspondiente durante el período en que rigió el sistema anterior a la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". Se dispuso además la comunicación a la Procuración del Tesoro conforme al art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241) y a "Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" (15 de julio de 1997), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Respecto del sistema de topes máximos, remite a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham" (Fallos: 320:2039) y en "Beitía, Paulina Araceli" (31 de octubre de 1997). Textualmente el considerando inicial señala: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 01/01/1998 · Fallos 319:3241
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · Fallos 320:2039
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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