JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AKSELRAD RUBEN ENRIQUE Y OTRO c/ RAMALLO DAY S.A. Y OTRO s/CONSIGNACION

Los recursos extraordinarios de ambas partes fueron declarados formalmente admisibles en una ejecución hipotecaria en la que se invocó la protección de la vivienda única de la ley 26.167. La Corte revocó el fallo de la Cámara en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y ordenó cumplir el trámite previsto por esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 809. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Vivienda unica Ley 26.167 Proteccion de la vivienda Recurso extraordinario Consignacion Inmueble hipotecado Local comercial Monto de la ejecucion Admisibilidad formal

¿Quién es el actor?

Rubén Enrique Akselrad y Marta Elisa Spikulitzer (parte ejecutante/acreedora).

¿A quién se demanda?

Ramallo Day S.A. (y los deudores hipotecarios). Los recursos extraordinarios fueron interpuestos por Ramallo Day S.A. y por Akselrad y Spikulitzer.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Consignación/ejecución hipotecaria sobre un inmueble, en la que los deudores invocan la protección de la vivienda única conforme a la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

Se declaran formalmente admisibles ambos recursos extraordinarios y se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Costas por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para cumplir con el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la aplicación de la ley 26.167 el argumento invocado por la alzada sustentado en lo expresado por los demandados en su contestación de demanda en cuanto al incumplimiento del requisito de vivienda única, pues de las constancias de la causa no surge que los demandados fuesen propietarios de otros inmuebles, aparte de que los acreedores han señalado en reiteradas oportunidades que el inmueble hipotecado se encuentra destinado a la vivienda de los deudores, además de funcionar en él un local comercial (fs. 397, 422 y 719), circunstancia esta última que no quita al bien en cuestión el carácter requerido por la norma para su protección."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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