FALCHI OSCAR HORACIO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en causas por reintegro de depósitos bancarios reprogramados por el corralito y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Oscar Horacio Falchi y otros actores (más de 100 causas acumuladas por depósitos bancarios).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y, en su caso, la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos en dólares y/o pesos afectados por las medidas de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 (conversión a pesos y reprogramación).
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar a las quejas y se declaran procedentes los recursos extraordinarios, dejando sin efecto las sentencias apeladas. En virtud de los fundamentos, se reconoce a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y con exclusión de los casos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La Corte remite a los fundamentos de Massa y al precedente "Kujarchuk" (K.90.XLIII, sentencia del 28 de agosto de 2007) para el modo de computar los pagos a cuenta. Se mantienen las costas de las instancias anteriores en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas. Se ordena devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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