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Corte Suprema

CABALLERO MARTINEZ DELIA c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ LEY 24241 (CMC)

La actora Delia Caballero Martínez reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 24.241 tras una evaluación médica que le asignó un 10% de incapacidad. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que rechazó su pretensión por no alcanzar el 66% de incapacidad exigido, al considerar válido el dictamen pericial y no demostrada la afectación de su derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 377. XXXV. ROR
Invalidez Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Porcentaje de incapacidad Dictamen pericial medico Derecho de defensa Medida para mejor proveer Incapacidad de ganancia Costas Anses

¿Quién es el actor?

Delia Caballero Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez (ley 24.241), con cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 24.241 y del decreto 1290/94 en cuanto impiden considerar los síntomas y las incapacidades sociales o de ganancia, y de la distribución de costas dispuesta conforme el art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada que rechazó el reclamo; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el a quo asignó plena eficacia probatoria al dictamen del Cuerpo Médico Forense que había adjudicado a la titular un 10% de minusvalía, guarismo en el que se habían incluido los factores complementarios. Consideró que no había elementos de juicio con entidad suficiente para desvirtuar las conclusiones del informe que había sido realizado por auxiliares de la justicia, cuya imparcialidad y corrección cabía presumir."

"no se advierte que del trámite procesal seguido en la alzada derive violación alguna al derecho de defensa de la actora, ya que la actividad del tribunal se ciñó al procedimiento previsto en el art. 49 de la ley 24.241 y la solicitud de las constancias propuestas por aquélla -que sólo cabía efectuar como medida para mejor proveer- constituía una facultad privativa de los jueces, por lo que la omisión en disponerla no resulta hábil para fundar agravios (Fallos: 254:311; 269:159; 319:2105, entre otros)."

"el dictamen de los médicos forenses evaluó en forma integral el estado de salud de la titular y tuvo en cuenta las constancias médicas acompañadas al iniciar el trámite, los exámenes complementarios incorporados al expediente y los resultados del examen clínico y de los estudios efectuados en ese cuerpo oficial, todo lo cual confiere sustento suficiente al informe que no ha sido desvirtuado con razones de índole científica."

"la apelante formula consideraciones genéricas y no logra explicar qué sintomatología que daría cuenta de su minusvalía no fue considerada por el organismo médico, circunstancia que obsta al tratamiento del agravio de cuya resolución no se advierte utilidad para la recurrente."

"el escaso porcentaje de invalidez detectado y la ausencia de elementos de juicio que informen acerca de la imposibilidad de la peticionaria de desempeñar las tareas denunciadas, dan cuenta de la ineficacia del planteo para modificar la solución del caso."

"los agravios sobre costas encuentran adecuada respuesta en lo decidido por el Tribunal en las causas G.204.XXXIV 'Gómez, Leopoldo Mario c/ ANSeS' y A.20.XXXVI 'Arena, Alfredo c/ ANSeS', resueltas el 10 de agosto de 1999 y el 9 de agosto de 2001, respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Decreto 1290

Fallos que cita

  • Gómez, Leopoldo Mario c/ ANSeSCSJN · 10/08/1999
  • Arena, Alfredo c/ ANSeSCSJN · 09/08/2001
  • Fallos 254:311CSJN
  • Fallos 269:159CSJN
  • Fallos 319:2105CSJN

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