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Corte Suprema

LOSI JUAN PEDRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Los depositantes de dólares en el sistema bancario promovieron amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, con deducción de los pagos ya recibidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1700. XL. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Emergencia economica Ley 25.561 Corralito bancario Cer Intereses Reintegro de depositos Amparo Poder ejecutivo nacional

¿Quién es el actor?

Losi Juan Pedro y otros (ciento y pico de causas acumuladas, todas con idéntico objeto).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el régimen de emergencia económica (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto al fondo, reconoció a los actores el derecho a obtener del banco el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo ya abonado durante el pleito y las medidas cautelares, con el límite de lo decidido por la cámara y excluyendo los casos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, como lo había decidido el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite por brevedad a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913, 27/12/2006) y, en el caso del juez Fayt, a "Piriz" (Fallos: 330:331, 06/03/2007), y al criterio de "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/08/2007) para la forma de computar los pagos a cuenta. Se destaca la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas", por lo que las actuaciones se devuelven a los juzgados de primera instancia para la notificación. No hay votos en disidencia: el fallo es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PENCSJN · 28/08/2007

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