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Corte Suprema

OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema corrió traslado de la demanda por la que la Obra Social para el Personal de la Actividad Vial (OSPAVIAL) pide declarar inconstitucional la ley provincial 5243 de San Luis, que permite a los empleados de Vialidad afiliarse a DOSEP. La Corte rechazó la medida cautelar solicitada, al considerar que no se configuraban los presupuestos necesarios para decretarla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 81. XXXVII. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar No innovar Obra social Ospavial Dosep Regimen federal Obras sociales Trabajadores viales Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Obra Social para el Personal de la Actividad Vial (OSPAVIAL).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley local 5243, que permite a los empleados de la Dirección Provincial de Vialidad afiliarse a DOSEP. El actor sostiene que dicha norma invade una atribución privativa del gobierno nacional y vulnera el régimen federal establecido por las leyes 20.320, 23.660, 23.661 y sus decretos reglamentarios, en violación de los arts. 31 y 75, inc. 12, de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

se corrió traslado de la demanda por el proceso sumario, con plazo de veinte días más cuatro en razón de la distancia, y se dispuso notificar al gobernador y al fiscal de Estado; se rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien -como lo ha sostenido este Tribunal- el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (Fallos: 306:2060), pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen (Fallos: 307:2267, entre otros)."

"3°) Que en el caso este Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida."

Normas que cita

  • Ley 5243 (San Luis)
  • Ley 4754 (San Luis)
  • Ley 20.320art. capítulo XIX
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Decreto 446
  • Decreto 9
  • Decreto 1301
  • Decreto 504
  • CCT 55/89
  • Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 12

Fallos que cita

  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 307:2267CSJN

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