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Corte Suprema

CASTILLO NORMA MARQUESA c/ MICROOMNIBUS NORTE SA LINEA 60 Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. Resolvió que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1194. XLIII. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Limites contractuales de la condena Aseguradora Cosa juzgada por remision a precedentes Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Norma Marqueza Castillo.

¿A quién se demanda?

Micro Ómnibus Norte Sociedad Anónima Línea 60 y otros, entre ellos La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, aseguradora que interpuso el recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía y el asegurado es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma indicada en la parte resolutiva ("Con costas"), y reintegro del depósito ordenado a fs. 37.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte no desarrolla argumentos nuevos en esta sentencia. Remite expresamente a las consideraciones de los precedentes Fallos 329:3054 y 3488, y a las causas Cuello (C.724.XLI, 7/8/2007), Obarrio (O.166.XLIII), Gauna (G.327.XLIII) y Villarreal (V.389.XLIII, 4/3/2008), que resuelven cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente expresa: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488... cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada. No hay votos en disidencia dentro de este fallo, salvo la remisión de la jueza Argibay a su postura en Villarreal, que no se transcribe aquí.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN

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