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Corte Suprema

BERDAGUER ADRIAN MIGUEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios de los depositantes y dejó sin efecto las sentencias que habían rechazado sus reclamos contra el Estado por la pesificación de depósitos bancarios. Reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, con deducción de los pagos ya recibidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2141. XL. RHE
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Emergencia economica Cer Reintegro de depositos Amparo Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Adrián Miguel Berdaguer y demás depositantes agrupados en la causa (más de cien recursos de hecho acumulados).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la normativa de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de los actores al reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas (incluidas las cautelares). Quedan excluidos los casos en que el depósito se canjeó por bonos o se aplicó a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado y mantención de las de instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27/12/2006) y "Piriz" (Fallos: 330:331), y a la causa "Kujarchuk" (K.90.XLIII, sentencia del 28/08/2007) en cuanto al modo de imputar los pagos a cuenta. Por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, las actuaciones se devuelven directamente a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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