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Corte Suprema

BOYADJIAN SONIA MABEL Y OTROS c/ MUZOGLU OHANES s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado, remitiendo a los fundamentos del precedente Longobardi sobre la constitucionalidad de las normas de emergencia económica. Confirmó el fallo apelado en cuanto a la validez de dichas normas y al modo de calcular el capital adeudado, pero dejó sin efecto la tasa de interés fijada en aquel precedente, manteniendo la establecida por la alzada para evitar una reformatio in pejus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1992. XLII. RHE
Emergencia economica Ley 25.561 Pesificacion Deuda en dolares Reformatio in pejus Tasa de interes Recurso extraordinario Queja Constitucionalidad Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Sonia Mabel Boyadjian y otros.

¿A quién se demanda?

Ohanes Muzoglu (ejecutado, parte recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de deuda en dólares estadounidenses, cuya conversión a pesos y actualización se cuestionan a la luz de las normas de emergencia económica (Ley 25.561 y concordantes).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se confirmó el fallo apelado en cuanto declara la constitucionalidad de las normas de emergencia y en cuanto al modo de calcular el capital adeudado; no se aplicó la tasa de interés del precedente Longobardi, sino la fijada por la alzada, para evitar una reformatio in pejus. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, por mayoría, y resultando innecesario que dictamine el señor Procurador General, se declara procedente la queja..."

Nota: la fundamentación es por remisión al precedente Longobardi; los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay, que se remiten a sus disidencias en esa causa, no adhieren a la solución de mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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