JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASTRO EDUARDO c/ CABALLERO VICENTE JULIAN s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado y confirmó la ejecución hipotecaria en dólares, con su conversión a moneda nacional según las leyes de pesificación. Por mayoría, el tribunal aplicó su doctrina sobre la inexistencia de cosa juzgada y la validez de la pesificación, sin admitir el coeficiente de actualización por no haber sido incluido en la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2323. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Emergencia economica Cosa juzgada Moneda extranjera Dolares estadounidenses Recurso extraordinario Coeficiente de actualizacion Leyes de emergencia Corte suprema

¿Quién es el actor?

Eduardo Castro.

¿A quién se demanda?

Vicente Julián Caballero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, si existe en el caso cosa juzgada derivada de la decisión de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de las leyes de pesificación dictadas durante la emergencia económica y financiera, para examinar posteriormente, en caso negativo, la validez y alcance de dichas disposiciones legales con referencia a los hechos debatidos en esta causa."

Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni "se remiten a lo resuelto en la causa S.499.XXXIX Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa, fallada el 14 de agosto de 2007". El juez Petracchi estimó que la cuestión debe resolverse por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

"habilitada la posibilidad de examinar la validez y alcance de las leyes de pesificación en los términos mencionados, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideran que los agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en la causa L.971.XL Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L., con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes". El juez Lorenzetti se remitió a su disidencia en esa causa.

"en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por el demandado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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