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Corte Suprema

VAGGI ORESTES JUAN c/ TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO s/COBRO

El perito ingeniero José María Bacigalupo apeló la regulación de sus honorarios en un proceso de cobro de pesos contra Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado (TAMSE). La Corte Suprema confirmó por mayoría la regulación de honorarios y dejó sin efecto la sentencia en cuanto omitió pronunciarse sobre la retribución por la encomienda de determinar el costo de la planta fabril, devolviendo la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 600. XL. RHE
Honorarios de peritos Regulacion de honorarios Apartamiento de minimos arancelarios Omision de tratamiento de agravio Encomienda pericial Costo de planta fabril Recurso ordinario Reenvio Defensa en juicio Cobro de pesos.

¿Quién es el actor?

Orestes Juan Vaggi.

¿A quién se demanda?

Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado (TAMSE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

se confirmó, por mayoría, la regulación de honorarios apelada en cuanto a los estipendios del perito ingeniero, y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto omitió tratar el agravio sobre la falta de regulación de honorarios por la tarea de determinación del costo de la planta fabril, con reenvío al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que distinta suerte debe correr el planteo vinculado con la falta de tratamiento del agravio atinente a la omisión de regular honorarios por las tareas de determinación del costo de la planta fabril. En efecto, el experto advirtió oportunamente (fs. 222/223, expediente N° 1249/91) el alcance técnico y arancelario de la encomienda formulada en cierto punto de pericia (...) sin que el juez de grado se expidiese sobre el derecho a la regulación por tales trabajos. En tales condiciones, la alzada debió pronunciarse acerca del agravio expreso del perito (fs. 867, punto IV), al menos ante la aclaratoria que formuló fs. 1100/1104, ya que constituía una vía apta para subsanar la acusada ausencia de tratamiento."

"...tal omisión podría conducir a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (Fallos: 313:323)."

Sobre los honorarios apelados, los votos de Highton de Nolasco y Argibay sostienen que "resulta admisible el apartamiento fundado de los mínimos arancelarios, aun con prescindencia de la aplicación al caso del art. 13 de la ley 24.432, en términos que esta Corte estima razonables." Por su parte, el voto del juez Maqueda remite a los fundamentos de la causa D.163.XXXVII, sentencia del 14 de febrero de 2006 (considerandos 8° a 16), y el juez Petracchi remite a su disidencia en la citada causa.

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Fayt y del Dr. Lorenzetti no fueron transcriptos en extenso en el texto recibido; el juez Petracchi no integra el acuerdo que confirma, por remisión a su disidencia previa.

Normas que cita

  • Decreto 7887
  • Ley 14.467
  • Ley 21.165Honorarios del ingeniero
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 477, 478, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1071 · Codigo civil
  • Constitución Nacional

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