TOBAR IGNACIO JULIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio entre abril de 1995 y fines de 2006 y la aplicación de la movilidad conforme a los precedentes de la Corte. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó el fallo en lo relativo al alcance de la movilidad según Sánchez y dispuso que la movilidad del período se calcule según el índice de Badaro, salvo que los aumentos por decretos resulten más favorables al jubilado.
¿Quién es el actor?
Ignacio Julián Tobar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la determinación del haber inicial y la movilidad de la prestación.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; revocó la sentencia con el alcance indicado en "Sánchez"; y dispuso que la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"21) Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"31) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"41) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"51) Que las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el fallo 'Spitale' (Fallos: 327:2731), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"61) Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:2731
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