D.N.R.P. c/ VIDAL DE DOCAMPO CLARA AURORA s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán y redujo a $600.000 los honorarios regulados en conjunto a los abogados De la Peña y Avila Carvajal, al considerar exorbitante la regulación que surgía de aplicar los porcentajes arancelarios sobre un monto de $37.328.744. Petracchi y Lorenzetti sostuvieron, en disidencia, que el recurso ordinario era inadmisible por la inapelabilidad establecida en el art. 92 de la ley 11.683.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Recaudación Previsional (D.N.R.P.), ejecutante en la ejecución fiscal de deuda de la seguridad social.
¿A quién se demanda?
Clara Aurora Vidal de Docampo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de aportes retenidos a dieciocho dependientes regidos por la ley 18.820; en la etapa examinada, la regulación de honorarios de los profesionales De la Peña y Avila Carvajal, sobre una base de $37.328.744 al 31 de marzo de 1991.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y fijó en conjunto los honorarios en $600.000, con costas al vencido. El recurso de los profesionales fue declarado desierto por falta de memorial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 8° (voto Highton de Nolasco): "la determinación de los honorarios en función de la mecánica aplicación del mínimo arancelario sobre el monto involucrado en el juicio ($ 37.328.744) arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad del servicio prestado".
Considerando 10° (voto Maqueda): "Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador".
Considerando 8° (voto Zaffaroni): "de los porcentuales arancelarios, establecidos en el art. 7 de la ley arancelaria, no deben ser aplicados en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que determina el art. 6".
Considerando 5°-7° (mayoría): la inapelabilidad del art. 92 de la ley 11.683 no alcanza a la regulación de honorarios, que siempre es apelable (Fallos: 314:737).
¿Cómo votaron los jueces?
los honorarios son accesorios de la sentencia principal y siguen su suerte de inapelabilidad; se declara mal concedido el recurso ordinario.
¿Cómo votaron los jueces?
existiendo norma específica que veda la apelación, no corresponde integrar el régimen con el art. 554 del CPCCN; se declara mal concedido el recurso.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 10, 40, 63 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley 18.820Direccion nacional de prevision social
- Decreto 507/93art. 31
- Decreto 2741/91art. 21
- Decreto 2102/93art. 11
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- CPCCNarts. 280, 554, 604, 605, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 1071
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28
- Ley 21.708
Fallos que cita
- D.96.XIX Fisco Nacional c/ HormaecheCSJN · 04/05/1995 · Fallos 314:737
- Fallos 320:495CSJN
- Fallos 319:2791CSJN
- Fallos 308:821CSJN
- Fallos 306:1265CSJN
- Fallos 322:1537CSJN
- Fallos 253:267CSJN
- Cantos c/ Argentina (Corte IDH)CIDH · 28/11/2002
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