OLIVERO Y RODRIGUEZ ELECTRICIDAD SAICFI s/CONCURSO PREVENTIVO
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido un recurso extraordinario en el concurso preventivo de Olivero y Rodríguez Electricidad S.A.I.C.F.I., por carecer de fundamentación suficiente. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.
Actor/recurrente: Olivero y Rodríguez Electricidad S.A.I.C.F.I., representada por la Dra. Graciela C. Wüst.
Demandado/contraparte: Sindicatura de Olivero y Rodríguez Electricidad S.A.I.C.F.I., representada por los Dres. Fernando S. Marziale y Reinaldo C. Pireni (contadores públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que desestimó una presentación de la recurrente (fs. 3782/3783).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario (fs. 3844) y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión, fundada, sobre la admisibilidad del remedio federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el supuesto de arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de arbitrariedad" (considerando 3°, citando Fallos: 325:2319).
"de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de esta Corte" (considerando 4°).
"los términos genéricos e imprecisos del auto de concesión evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente... la apelación federal" (considerando 5°).
"la concesión del remedio federal con los escuetos términos transcriptos no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad" (considerando 6°).
Texto del auto de concesión cuestionado: "La Sala advierte que de los agravios manifestados en la presentación de fs. 3817/3825, la cuestión podría acaso autorizar la tacha de arbitrariedad reprochada por la recurrente, y ello autoriza, en ese caso a abrir la instancia excepcional" (fs. 3844).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Procurador General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconst. arts. ley 12.607CSJN · 21/09/2004 · Fallos 325:2319
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