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Corte Suprema

WESTERN UNIVERSAL MANAGEMENT INC c/ VILA JOSE LUIS Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto de concesión de un recurso extraordinario por no estar debidamente fundado en la existencia de arbitrariedad. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la concesión del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 67. XXXVIII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencias Concesion del recurso Fundamentacion Medida precautoria Prohibicion de innovar Contracautela Derecho de defensa Nulidad Doctrina de la arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Western Universal Management Inc.

¿A quién se demanda?

José Luis Vila y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida precautoria (prohibición de innovar), con controversia sobre la devolución de la contracautela de $100.000.

¿Qué se resolvió?

se declara la nulidad de la resolución de fs. 286 que concedió el recurso extraordinario, y se devuelven los autos al tribunal de origen para una nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la cámara no analizó circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247, considerando 6° y sus citas)."

"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal -en los términos transcriptos- no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (fallo citado precedentemente, considerando 7° y sus citas)."

"Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247, considerando 5° y sus citas)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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