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Corte Suprema

MORALES MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la quita porcentual aplicada al haber y ordenó el reajuste de haberes y la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Pellegrini. Confirmó, en cambio, la tasa de interés aplicada en concordancia con el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2139. XL. ROR
Reajuste previsional Recomposicion del haber Movilidad jubilatoria Quita porcentual Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente pellegrini Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

María Mercedes Morales (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes de la prestación previsional, recomposición del haber y movilidad, con reclamos de la actora desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos de la ANSeS vinculados a la quita porcentual en el haber y a la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Pellegrini"; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "Que los agravios de la jubilada atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "Que las cuestiones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, guardan sustancial analogía con las resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

Considerando 5°: "Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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