JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FISCAL s/AVERIGUACION INFRACCION ART 189 BIS DEL CODIGO PENAL

La Procuración General dictaminó que corresponde a la justicia provincial de Mendoza continuar con la investigación en una contienda negativa de competencia por un secuestro de armas y municiones. El dictamen sostiene que, atendiendo a la cantidad y características de las municiones y a las circunstancias del hecho, no se advierte en principio el delito de acopio, por lo que no corresponde la competencia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 584. XXXVIII. COM
Contienda negativa de competencia Acopio de armas y municiones de guerra Tenencia ilegitima de armas Competencia penal federal Justicia provincial Prima facie Calificacion legal Ley 25.086 Art. 189 bis c.p. Mendoza

¿Quién es el actor?

Fiscal (Ministerio Público Fiscal, en representación del Estado).

¿A quién se demanda?

Roberto Soria y otros imputados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación penal por el secuestro en allanamiento de cinco pistolas (una calibre veintidós y cuatro nueve milímetros) y municiones de diversos calibres, en el marco de la causa caratulada "Fiscal c/ Soria, Roberto D. y otros s/ av. infr. art. 189 bis C.P."

¿Qué se resolvió?

El Procurador General opina que corresponde a la justicia provincial continuar con el trámite de las actuaciones, por cuanto no se advierte, en principio, el delito de acopio de armas y municiones de guerra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan los jueces (Fallos: 316:2374)."

"Según mi parecer, atento la cantidad y características de las municiones secuestradas, así como también las circunstancias que rodearon al hecho objeto de análisis, no se advierte que, en principio, se trate en el caso del delito de acopio (Fallos: 317:370)."

"Sobre la base de esas consideraciones, entiendo que corresponde a la justicia provincial continuar con el trámite de las presentes actuaciones."

Antecedentes del trámite: el juez local declinó por considerar competente a la justicia federal; el juez federal aceptó, dictó procesamiento y prisión preventiva, cambió la calificación a tenencia ilegítima de armas y municiones de guerra, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 25.086 y devolvió la causa; el juez local mantuvo su criterio y devolvió a la federal, que a su vez sostuvo que correspondía elevar a la Corte por intermedio del magistrado local.

Normas que cita

  • Ley 25.086art. 1 · Armas y explosivos
  • CPart. 189 bis

Fallos que cita

  • Fiscal c/ Soria, Roberto D. y otrosCSJN · Fallos 316:2374
  • Fallos 317:370CSJN

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