FARAUDO ZULEMA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la tasa de interés aplicada y revocó la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, conforme a los precedentes Sánchez y Badaro. Ordenó que el reajuste se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten inferiores.
¿Quién es el actor?
Zulema Catalina Faraudo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16 y 17 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. Art. 21)."
Sin votos en disidencia: la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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