JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALONSO GREGORIO NELSON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajuste de su haber previsional por movilidad, cuestionando el cálculo de la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia en cuanto al alcance de la movilidad conforme Sánchez y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaren superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1463. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Anses

Actor (demandante): Gregorio Nelson Alonso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés conforme "Spitale"; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 16, 17 y 21 de la ley 24.463 y con el art. 82 de la ley 18.037, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 23/09/2008 · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 23/09/2008 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 23/09/2008 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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